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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 23 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210565
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 23 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377
ORDEN DE APREHENSION Y ORDEN DE REAPREHENSION. DIFERENTE NATURALEZA JURIDICA DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377
Si bien es verdad que tanto la orden de aprehensión como la de reaprehensión tienen como finalidad la privación de la libertad, no menos lo es que dichos actos de autoridad son de naturaleza jurídica distinta, en virtud de que, en tratándose de la primera, ésta debe reunir los requisitos que específicamente, para tal efecto, exige el artículo 16 constitucional, mientras que la segunda versa sobre aspectos legales que nada tienen que ver con tales requisitos. En esas condiciones, es correcto el sobreseimiento decretado por el juez de Distrito, por inexistencia del acto combatido, cuando, habiendo dictado la autoridad responsable una orden de reaprehensión, el quejoso reclamó una orden de aprehensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 98/94. Arturo Hernández González. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 287, con el rubro: "ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN."