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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 23 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210565
Clave de tesis
XVII. 2o. 23 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377

ORDEN DE APREHENSION Y ORDEN DE REAPREHENSION. DIFERENTE NATURALEZA JURIDICA DE LAS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 377

Precedentes

Amparo en revisión 98/94. Arturo Hernández González. 14 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretaria: María de Lourdes Villagómez Guillón. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 79/99-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 287, con el rubro: "ORDEN DE REAPREHENSIÓN. NO DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO, POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO EL QUEJOSO AL INTERPONER SU DEMANDA DE AMPARO LA DESIGNE ERRÓNEAMENTE COMO ORDEN DE APREHENSIÓN."
Registro digital (IUS): 210565