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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 720 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210566
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 720 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 378
ORDEN DE VISITA (ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES). NO SE VIOLA EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL POR EL SOLO HECHO DE QUE ESTE DIRIGIDA AL NOMBRE COMERCIAL DE LA NEGOCIACION Y NO DE SU PROPIETARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 378
Si en la licencia de funcionamiento correspondiente se expresa el nombre comercial de determinada negociación y, a su vez, el quejoso identifica dicha negociación como de su propiedad, debe concluirse que, en este aspecto, la orden de visita sí cumple con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, aun cuando exprese el nombre comercial y no el nombre del propietario, toda vez que con ello no se genera un estado de indefensión o de incertidumbre para este último.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revision 514/94. Silvia Mata Pineda y otros. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: Ramón E. García Rodríguez.