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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI.2o.43 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210568
- Clave de tesis
- XXI.2o.43 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 381
PAGARE, SUSCRIPCION DE, EN NOMBRE DE PERSONAS MORALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 381
Conforme a la fracción VI, del artículo 170, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, cuando el suscriptor de un pagaré lo sea en nombre de una persona colectiva, no se requiere que aparezca su nombre o razón social, sino sólo la firma de la persona que firme en su representación, quien atento a lo establecido en el artículo 9o., de la misma ley, deberá acreditar que tiene poder bastante o facultades legales suficientes para suscribir documentos mercantiles en su nombre, ya que, en caso contrario, se entiende que éste se obliga a título personal, como lo dispone el artículo 10, del ordenamiento jurídico citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 224/94. Alberto Cayetano Ramírez y otro. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Martiniano Bautista Espinosa. Secretario: Eusebio Avila López.