Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210570
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. 111 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210570
- Clave de tesis
- VI. 2o. 111 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 382
PENA POR DELITOS AGRAVADOS, DATOS INDEBIDAMENTE TOMADOS AL REALIZAR LA INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 382
El juzgador calificó la conducta del acusado, al tomar en cuenta al individualizar la sanción que debería imponerle, las calificativas concurrentes en la comisión del delito, las que al encontrarse previstas por la ley ya implican una pena mayor al considerarse el ilícito un tipo agravado; de suerte que al invocarlas también como datos reveladores de la peligrosidad superior del sentenciado, resulta que le impone un doble reproche de un solo comportamiento penal, y por ello su proceder es violatorio de garantías individuales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 523/93. Jaime Rodríguez Ginez. 4 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.