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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 123 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210571
- Clave de tesis
- II. 1o. 123 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 382
PENA REDUCCION DE LA. SOLO PROCEDE CUANDO EL ACUSADO CONFIESA LOS HECHOS EN FORMA LIBRE Y ESPONTANEA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 382
El artículo 60, párrafo segundo, del Código Penal vigente en el estado, establece que el inculpado puede resultar beneficiado con la reducción de la pena, en determinados supuestos a saber: cuando al rendir su declaración preparatoria confiesa espontáneamente los hechos que se le imputan, o en ese mismo acto ratifica la rendida en indagatoria, o cuando rinde confesión con posterioridad hasta antes de la celebración de la audiencia final; es decir, la concesión del beneficio aludido procede, si en forma libre y espontánea, el procesado confiesa los hechos que le fueron atribuidos, antes de declararse cerrada la instrucción y agotada la averiguación, pues es de advertirse que la intención del legislador fue la de beneficiar al inodado que facilita la acción de los Tribunales en la investigación de la verdad, tomando en cuenta el mínimo de peligrosidad que revelan las personas que, confesando los hechos, tienen una actitud manifiesta de remordimiento y enmienda; por tanto, es de concluirse que sólo cuando el inculpado acepta su participación en el ilícito, puede resultar beneficiado con la resolución aludida. En consecuencia, si el impetrante confiesa la comisión del delito ante la representación social, ratificándolo en preparatoria, pero posteriormente modifica sus declaraciones, aceptando únicamente determinadas circunstancias en la realización del antijurídico, es de advertirse que no le resulta aplicable el referido beneficio, al haber perdido las características necesarias para su procedencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 260/94. Ignacio Paz Ortuño. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Díaz Infante Aranda. Secretario: Rigoberto F. González Torres.