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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. 72 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210572
- Clave de tesis
- I.9o.T. 72 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 383
PENSION JUBILATORIA. EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICION CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 383
La jubilación es una prestación extralegal, cuya determinación, fijación e incremento de las pensiones relativas, se establecen en las normas contractuales correspondientes; de tal suerte, que si en la fecha en que se actualiza en favor de un trabajador el derecho a su percepción, no se prevé el incremento de las pensiones en una forma determinada, que resulta más benéfica, y sí para otros trabajadores que se jubilan posteriormente; no existe base legal para que éste reciba esa percepción, ya que por la naturaleza de esta prestación, se debe atender a lo establecido en la cláusula que regía en el momento en que alcanzó ese beneficio; a no ser que la nueva disposición lo haga extensivo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6219/94. Concepción del Barrio Velázquez. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/40, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 742, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA, EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO."