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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.9o.T. 72 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210572
Clave de tesis
I.9o.T. 72 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 383

PENSION JUBILATORIA. EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICION CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 6219/94. Concepción del Barrio Velázquez. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.9o.T. J/40, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 742, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA, EL INCREMENTO DE LA, DEBE AJUSTARSE A LA DISPOSICIÓN CONTRACTUAL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE RECONOZCA SU PAGO."
Registro digital (IUS): 210572