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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 27 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210574
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 27 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 384
PERITOS, DICTAMEN NO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 384
Es improcedente el concepto de violación constitucional por irregularidades sustantivas o adjetivas del dictamen pericial valorado en la sentencia reclamada, si dicho peritaje no fue legal y oportunamente impugnado ante el juez natural.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 106/94. Eleno González Tacuba. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Amparo directo 91/93. Margarita Cortez Lemus. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véanse: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Febrero, página 94; Tomo III, Segunda Parte-2, página 537; Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, Tesis 1277, página 2071; y, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, Segunda Parte, página 116.