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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 28 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210575
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 28 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385
PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385
Si el dictamen del perito nombrado por el Ministerio Público no fue objetado en su oportunidad por el reo, quien no hizo uso del derecho que le da la ley de nombrar perito por su parte sin necesidad de que se le prevenga, debe concluirse que no existe violación por el hecho de tomarlo en consideración.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 91/93. Margarita Cortez Lemus. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XIV, página 180.