Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210575
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 28 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210575
Clave de tesis
XXI. 1o. 28 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385

PERITOS. DICTAMENES NO OBJETADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385

Precedentes

Amparo directo 91/93. Margarita Cortez Lemus. 20 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Segunda Parte, Volumen XIV, página 180.
Registro digital (IUS): 210575