Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210576
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 2o. 30 PTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210576
Clave de tesis
XXI. 2o. 30 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385

PERSONA DIGNA DE FE. SU ACEPCION PARA EFECTOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 385

Precedentes

Amparo en revisión 199/94. Raumel Soberanis Ureña. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.
Registro digital (IUS): 210576