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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 3o. 253 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210577
- Clave de tesis
- II. 3o. 253 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 386
PERSONA INCAPAZ. SU REPRESENTACION EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 386
El hecho de que el quejoso no se encuentre en uso de sus facultades mentales no significa que por ese motivo pueda actuarse en su nombre y representación, en virtud de que para poder hacerlo así se requiere previamente haber sido designado su tutor, acorde a lo establecido en los artículos 449, 445, fracción II, del Código Civil para el Distrito Federal, en Materia Común y para la República en Materia Federal; en consecuencia, si en autos no se acreditó que quien promovió a nombre del quejoso tenía la calidad de ser su representante legal, es correcta la determinación del juez federal de haber sobreseído el juicio de garantías, con fundamento en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. de la Ley de Amparo, al no haberse satisfecho el principio de iniciativa de parte, consagrado en el artículo 4o. del ordenamiento en cita.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 111/94. Alberto Xate Chapulín. 1o. de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Mónica Saloma Palacios.