Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210578
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 565 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210578
Clave de tesis
I. 3o. A. 565 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 386

PERSONALIDAD, EL AUTO QUE TIENE IMPLICITAMENTE POR RECONOCIDA LA. NO ES IMPUGNABLE A TRAVES DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 386

Precedentes

Amparo en revisión 1193/94. Eloy Tarcicio López Cortez. 9 de junio 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Rosalba Becerril Velázquez.
Registro digital (IUS): 210578