Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210584
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 30 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210584
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 30 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 390
PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. SI FUE OTORGADO SIN LIMITACION ALGUNA, EL APODERADO ESTA LEGITIMADO PARA PROMOVER EL INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS REFERIDO POR EL ARTICULO 105 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 390
El poder general para pleitos y cobranzas, otorgado a determinada persona con todas las facultades generales y aun las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, sin que se le hubiera limitado en forma alguna, la legítima para promover el incidente de daños y perjuicios que establece el último párrafo del artículo 105 de la Ley de Amparo, en nombre y representación de su mandante. Ello es así en virtud de que al estar otorgado el reiterado poder con todas las facultades generales, aun las especiales que requieran cláusula de tal naturaleza de acuerdo con la ley, debe entenderse que es de carácter ilimitado, y no solamente para hacerse cargo del juicio de garantías, por lo que, por tal razón, está legitimada para promover el incidente de daños y perjuicios referido; sin que sea válido argumentar que al apoderado en modo alguno se le encomendó promover el incidente de referencia, el que, aun cuando tiene íntima relación con el juicio de garantías, para su promoción requería de cláusula especial, ya que, se reitera, el mandato fue conferido de manera ilimitada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 27/94. María Yolanda Peña Rodríguez. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega