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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 57 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210585
Clave de tesis
VII. 1o. C. 57 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392

POSESION CIVIL. LA SIMPLE DETENTACION MATERIAL DEL INMUEBLE, DEMOSTRADA POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392

Precedentes

Amparo en revisión 375/93. María del Rosario Prisciliana Palmeros Rivera. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 665, de rubro: "POSESIÓN CIVIL. LA SIMPLE DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, DEMOSTRADA POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."
Registro digital (IUS): 210585