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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 57 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210585
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 57 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
POSESION CIVIL. LA SIMPLE DETENTACION MATERIAL DEL INMUEBLE, DEMOSTRADA POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
De acuerdo con lo que establecen los artículos 826, 827 y 829 del Código Civil del estado, la posesión de inmuebles puede ser originaria o derivada, según se disfrute en calidad de propietario o de usufructuario, arrendatario, acreedor pignoraticio, depositario u otro título análogo; requiere, tal posesión, entonces, de un título o causa generadora y que se ejerza sobre el bien un poder de hecho. Por ello, si la tercera extraña no sólo se ostenta como hija de quien pretendió adquirir en usucapión y resultó vencida en juicio reivindicatorio, sino que ante el juez federal omite acreditar la causa generadora de su posesión, resulta válido concluir que la simple tenencia material del bien inmueble, faltando dicho título, no constituye la posesión jurídica a que se refiere la legislación civil y, por ende, no puede ser protegida por la garantía de audiencia que tutela el artículo 14 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 375/93. María del Rosario Prisciliana Palmeros Rivera. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VII.1o.C. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 665, de rubro: "POSESIÓN CIVIL. LA SIMPLE DETENTACIÓN MATERIAL DEL INMUEBLE, DEMOSTRADA POR EL TERCERO EXTRAÑO EN EL JUICIO DE AMPARO, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ)."