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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 2o. 213 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210586
- Clave de tesis
- II. 2o. 213 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
PRECEPTOS LEGALES. CITA ERRONEA EN LA SENTENCIA. CUANDO NO AMERITA LA CONCESION DEL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
La referencia equivocada que la autoridad hace de un precepto legal al pronunciar el fallo correspondiente no da lugar a la concesión del amparo, cuando de los términos en que fue dictada la sentencia se advierte que sólo se trata de un verdadero error por haber señalado un artículo, en lugar de otro específicamente aplicable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 432/94. Digna Guzmán García y coags. 22 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Joel A. Sierra Palacios.