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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 369 CTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210587
- Clave de tesis
- XX. 369 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
PREDIO "URBANO" Y "RUSTICO". DIFERENCIAS ENTRE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 392
El carácter de "urbano" o "rústico" de un predio, no queda al arbitrio de las partes, sino a su ubicación; es decir, que si éste se encuentra enclavado dentro de la zona urbana de la ciudad, se trata de un predio "urbano" y si se encuentra ubicado fuera de la zona urbana, se trata de un predio "rústico".
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 265/94. Guillermo Moguel Ramos. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.