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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210590
- Clave de tesis
- XII. 1o. 37 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 394
PRESCRIPCION CONSUMADA DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO POR EL DEMANDADO AL SER REQUERIDO DE PAGO, NO IMPLICA UNA RENUNCIA A LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 394
Si al ser requerido de pago por el actuario en la diligencia respectiva, el demandado reconoció la existencia del adeudo, tal circunstancia no constituye la renuncia tácita a la prescripción consumada respecto de la acción cambiaria que en la vía ejecutiva mercantil se promovió en su contra, porque la institución de la prescripción es de orden público, sus efectos se surten por el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los términos para el ejercicio de las acciones mercantiles son fatales. Así, para estimar que el demandado renunció a la prescripción, es incuestionable que dicha renuncia deberá formularse en términos claros y precisos, de acuerdo con la jurisprudencia 1613, consultable en la página 2601, Segunda Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1988, bajo el rubro: "RENUNCIAS LEGALES", y sólo podrá considerarse que el demandado renunció tácitamente a la prescripción, cuando no la oponga como excepción al contestar la demanda. Por lo tanto, si en el juicio ejecutivo mercantil se opuso la excepción de prescripción de la acción cambiaria, deberá atenderse a si operó o no dicha prescripción por el solo transcurso del tiempo o del plazo que la ley prevé para tal efecto, en cuyo caso de ninguna manera podrá estimarse que prescribió la obligación de pagar el adeudo, sino el derecho del actor de ejercitar la acción mencionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 443/93. Eduardo Peñuelas Zúñiga. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 312, tesis por contradicción 1a./J. 12/97, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN CONSUMADA EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE SU RENUNCIA. INAPLICACION SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVILES."