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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII. 1o. 37 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210590
Clave de tesis
XII. 1o. 37 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 394

PRESCRIPCION CONSUMADA DE LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA. EL RECONOCIMIENTO DEL ADEUDO POR EL DEMANDADO AL SER REQUERIDO DE PAGO, NO IMPLICA UNA RENUNCIA A LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 394

Precedentes

Amparo directo 443/93. Eduardo Peñuelas Zúñiga. 15 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, marzo de 1997, página 312, tesis por contradicción 1a./J. 12/97, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN CONSUMADA EN MATERIA MERCANTIL. RESULTA IMPROCEDENTE SU RENUNCIA. INAPLICACION SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CODIGOS CIVILES."
Registro digital (IUS): 210590