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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción de tesis 173/2002-SS resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: " DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE ."
I. 6o. T. 603 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210591
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 603 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 395
PRESCRIPCION. DERECHOS ESCALAFONARIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 395
El término prescriptivo para reclamar la asignación de un puesto o empleo de ascenso debe ser de acuerdo a la regla general de un año que prevé el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo y no el caso de excepción de dos meses, previsto en el diverso artículo 518 de la propia ley, porque en este tipo de acciones no se da la separación del empleo del trabajador de planta, sino únicamente una postergación en sus derechos escalafonarios.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4436/94. José Luis Muñoz Ramírez y otro. 9 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretario: José Luis Martínez Luis.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 173/2002-SS
resuelta por la Segunda Sala el 27 de junio de 2003, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 61/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, agosto de 2003, página 235, con el rubro: "
DERECHOS DE PREFERENCIA. LOS QUE PREVÉN LOS ARTÍCULOS 154, 156 Y 157 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SON DE DIVERSA NATURALEZA A LOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 159 Y, POR ELLO, EL PLAZO PRESCRIPTIVO AL QUE DEBEN SUJETARSE ES DIFERENTE
."