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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 735 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210592
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 735 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 395
PRESCRIPCION EXTINTORA DE LA ACCION CONTRA LA ABSOLUCION DEL PAGO DE PORCIONES SALARIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 395
Carece de fundamentación lo sustentado por el trabajador respecto de la porción salarial que demanda del ex patrón, porque el caso no es encuadrable en el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. En efecto, el numeral antes invocado previene que a partir del día siguiente en que la obligación se hace exigible, las acciones de trabajo prescriben en un año, de ahí que si transcurre con exceso este lapso, la acción se extingue.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1845/94. Delfino Bautista Zamora. 24 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.