Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210593
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 2a./J. 64/2017 (10a.) de rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS .", de la propia Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 399/2016 , la que resuelve el punto jurídico a debate en este asunto consistente en d

I. 9o. T. 71 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210593
Clave de tesis
I. 9o. T. 71 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 396

PRESCRIPCION, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE COMPUTARSE EL TERMINO CORRESPONDIENTE, CUANDO EXISTE REINSTALACION PROVISIONAL DERIVADA DE UN JUICIO LABORAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 6079/94. Secretario del Trabajo y Previsión Social. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Razo. Nota: Por ejecutoria del 9 de diciembre de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 192/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que uno de los Tribunales Colegiados contendientes no emitió un criterio propio, sino que se limitó a aplicar la jurisprudencia 2a./J. 64/2017 (10a.) de rubro: " PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR EL LAUDO. LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO QUE CONTRA AQUÉL SE PROMUEVE POR LA PARTE A QUIEN FAVORECE PARCIALMENTE, SÓLO LA INTERRUMPE RESPECTO DE LAS CONDENAS CONTROVERTIDAS .", de la propia Segunda Sala, al resolver la contradicción de tesis 399/2016 , la que resuelve el punto jurídico a debate en este asunto consistente en determinar si el plazo de la prescripción de la reinstalación de un trabajador en el puesto que ocupaba se interrumpe o no con motivo de la promoción del amparo presentado por el patrón contra el laudo condenatorio, ya que se podría estimar que queda subjúdice tal figura jurídica (prescripción) hasta que exista un laudo ejecutoriado, es decir, si debe o no interrumpir la prescripción de las prestaciones laborales no combatidas en los conceptos de violación, con la promoción del juicio de amparo.
Registro digital (IUS): 210593