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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 740 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210594
Clave de tesis
I. 5o. T. 740 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 396

PRESCRIPCION, O TERMINO PERENTORIO DE LA ACCION, ES COMPUTABLE DESDE LA DATA EN QUE EL ACTOR SE HACE SABEDOR DEL DESPIDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 396

Precedentes

Amparo directo 10205/93. Petróleos Mexicanos. 24 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretario: Marco Tulio Burgoa Domínguez.
Registro digital (IUS): 210594