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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II. 1o. 94 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210595
- Clave de tesis
- II. 1o. 94 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 397
PRESTACIONES EXTRALEGALES, CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 397
Es carga del trabajador demostrar las prestaciones extralegales como son, los vales de despensa y gratificaciones; por lo tanto, si los impetrantes no probaron que su contraparte estuviera obligada a otorgarlos, es correcta la absolución decretada por la Junta.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 244/94. Tomás Orozco García y otro. 27 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Bravo Gómez. Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.