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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 62 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210597
- Clave de tesis
- IX. 1o. 62 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 397
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LOS DIAS CORRESPONDIENTES A LOS PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO NO DEBEN INCLUIRSE EN EL TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS, PARA EFECTOS DEL PAGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 397
De acuerdo a la jurisprudencia número 1432, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1988, del rubro: "PRIMA DE ANTIGÜEDAD. TIEMPO EFECTIVO DE SERVICIOS Y TIEMPO EFECTIVAMENTE LABORADO", se tiene que el tiempo que debe tomarse en cuenta para determinar la antigüedad del trabajador, para efectos del pago de la prima, se caracteriza precisamente porque éste debe encontrarse a disposición del patrón, aun cuando en ocasiones no labore, es decir, debe haber una continuidad en la relación de trabajo, no obstante que físicamente en ocasiones no exista la actividad obrera, como en aquellos casos en que el trabajador disfruta de descansos semanales, vacaciones, etc., o inclusive cuando esta inactividad obedece a razones ajenas a su voluntad, como un riesgo de trabajo. En este orden de ideas, los días correspondientes a los permisos sin goce de sueldo disfrutados por el trabajador, no forman parte del tiempo de servicios prestados, precisamente porque en los mismos sí existe una desvinculación laboral, en la que el trabajador no está a disposición del patrono. En efecto, el cómputo de la antigüedad del trabajador, para determinar el pago de la prestación a que se refiere el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, no puede incluir el tiempo en que él se separó voluntariamente del trabajo mediante permisos sin goce de sueldo, pues mientras duren los permisos, el patrono no puede disponer del trabajador; incluso, el obrero puede estar dedicado a la prestación de un servicio para una persona diferente, por lo que no sería procedente obligar a la parte patronal a pagar la prima de antigüedad, respecto a ese tiempo en que no tiene responsabilidad para con el trabajador, ni éste para con aquél, máxime que la prestación de que se trata es un reconocimiento al tiempo que el trabajador dedicó al patrono, en la vigencia de una relación laboral.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 352/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.