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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 447 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210598
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 447 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 398
PRORROGA IMPROCEDENTE. SI NO HA CONCLUIDO EL PLAZO DE LA CONTRATACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 398
En los casos donde con base en el artículo 39 de la Ley Federal del Trabajo, se reclama la prórroga de contrato, si no ha concluido el plazo pactado en aquél, la acción resulta improcedente, porque ello constituye el presupuesto necesario exigido por dicho precepto legal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9061/93. Guillermo Navarrete Ruiz. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.
Amparo directo 9071/93. Petróleos Mexicanos. 25 de noviembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Angel Salazar Torres.