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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. C. 56 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210599
- Clave de tesis
- VII. 1o. C. 56 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 398
PROVIDENCIA PRECAUTORIA DECRETADA RESPECTO DEL BIEN DADO EN GARANTIA HIPOTECARIA. LEGITIMACION DEL ACREEDOR HIPOTECARIO PARA RECLAMARLA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 398
El artículo 204 del Código de Procedimientos Civiles del estado establece que la persona contra quien se dicte una providencia precautoria, puede reclamarla antes de que se pronuncie sentencia definitiva y que, igualmente, puede hacerlo un tercero que alegue que los bienes secuestrados, o parte de ellos, son de su propiedad o, por lo menos, que los posee legalmente. Sin embargo, dicho artículo no prevé específicamente el caso en que el acreedor hipotecario pueda reclamar dicha medida, cuando embargado el propio bien se niegue la inscripción de ese gravamen, por existir anotación marginal en el libro respectivo del Registro Público de la Propiedad que la prohíbe, lo cual constituye la providencia precautoria que le afecta; en tal supuesto, se debe acudir a los principios generales del derecho, mediante la aplicación de los artículos 13, 14 y 15 del Código Civil del estado, para que el juzgador no deje de conocer y resolver los conflictos que le planteen, pues a falta de disposición expresa, la controversia tiene que decidirse a favor del que pretende evitarse un perjuicio y no de quien intenta obtener un beneficio; de ahí que, en principio, es de considerar que el acreedor hipotecario sí está legitimado para promover la reclamación correspondiente, contra esa medida provisional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 299/93. Banco Nacional de México, S. A. 29 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: José Angel Ramos Bonifaz.