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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 40 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210600
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 40 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 399
PROYECTO DE LAUDO. DEBE SER FORMULADO Y FIRMADO POR EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 399
El artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo establece que el auxiliar de la Junta, dentro de los diez días siguientes al cierre de la instrucción, formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo; de lo cual se sigue que, a efecto de que exista la certeza que dicho proyecto fue efectivamente formulado por el citado auxiliar, éste deberá firmar el escrito que en tal proyecto se contiene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 81/94. Humberto Flores González. 7 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Campuzano Medina. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.