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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 38 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210601
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 38 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 399
PRUEBA DE INSPECCION, APERCIBIMIENTO ILEGAL PARA EL TRABAJADOR DE ESTAR PRESENTE EN EL DESAHOGO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 399
Acorde a los requisitos exigidos por el artículo 829, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, respecto al desahogo de la prueba de inspección, señala que las partes y sus apoderados pueden concurrir a dicha diligencia y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; de lo anterior, se aprecia, que el citado precepto no exige necesariamente la presencia de las partes, lo cual se entiende que es potestativo el estar presentes en la práctica de la prueba de inspección aludida; en tales circunstancias, el apercibimiento al trabajador hecho efectivo por la Junta responsable que concluyó con la deserción de dicha probanza es incorrecto, lo que se traduce en violación a las garantías del quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 63/94. Raúl Organista Ramírez. 17 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.