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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 2o. 37 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210602
- Clave de tesis
- XVII. 2o. 37 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 400
PRUEBA DOCUMENTAL. SI AL MOMENTO DE OFRECERSE, NO SE ACOMPAÑAN LOS DOCUMENTOS QUE LA INTEGRAN, SE INCUMPLEN LOS REQUISITOS DEL ARTICULO 780 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 400
En base a lo establecido por el artículo 780 de la Ley Federal del Trabajo, que literalmente preceptúa: "Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo", y también en lo señalado por el diverso ordinal 880, que dice: "La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas siguientes: I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y, aquél a su vez podrá objetar las del demandado; II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte, y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar, que la audiencia se suspenda para reanudarse a los diez días siguientes a fin de preparar dentro de ese plazo las pruebas correspondientes a tales hechos; III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche." Debe deducirse que, al momento de ofrecer alguna prueba dentro del juicio natural, es necesario que el oferente de la misma acompañe a su ofrecimiento todos los elementos necesarios para su desahogo y no que con posterioridad lo haga. Por lo tanto, si en la etapa procesal de ofrecimiento y admisión de pruebas, el actor, quien es el primero que interviene para ofrecer las pruebas relacionadas con la acción ejercitada y los hechos contenidos en la demanda, al ofrecer probanzas documentales, no acompañó las mismas, sino que lo hizo con posterioridad a que la demandada efectuó su ofrecimiento, debe decirse, como se apuntó con antelación, que dicho ofrecimiento no reúne los requisitos que señala el artículo 780 de la ley obrera, toda vez que era necesario que hubiera acompañado las documentales en el instante de su ofrecimiento, máxime que no manifestó el impedimento que pudiera tener para no hacerlo así; sin que tenga relevancia el argumento en el sentido de que no existe posibilidad de saber si las documentales fueron o no exhibidas dentro o fuera de la etapa de ofrecimiento de pruebas, ya que en el acta se desprende a qué horas se cerró una y a qué hora se abrió otra, en virtud de que la propia Junta hizo constar que la parte actora no las exhibió en su escrito de pruebas, lo que es suficiente para arribar a la conclusión antes indicada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 238/94. AC. Nielsen Company de México, S. A. de C. V. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretario: José Javier Martínez Vega.