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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. 739 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210603
- Clave de tesis
- I. 5o. T. 739 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 401
PRUEBA PERICIAL. CUANDO EL DICTAMEN DEL ACTOR Y EL TERCERO EN DISCORDIA SON CONGRUENTES, MERECEN EFICACIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 401
Es incuestionable que cuando se trate de la probanza pericial y su valoración, al existir congruencia entre la aportada por el actor y el tercero en discordia, la Junta en obsequio del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, ha de concederle eficacia, sin que valga en contrario que la patronal aduzca en contra que el segundo de los aquí nombrados requiera previamente de una interconsulta en apoyo de su dictamen, máxime si posee igual título en medicina que el del quejoso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8495/93. Petróleos Mexicanos. 1o. de diciembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Constantino Martínez Espinoza. Secretaria: Yolanda Velázquez Rebollo.