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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 139 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210604
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 139 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 401
PRUEBA PERICIAL. EL VEINTIUNO DE MARZO NO ES LABORABLE Y NO SE DEBE TOMAR EN CUENTA PARA EL TERMINO DEL OFRECIMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 401
Tomando en consideración el texto del artículo 23 de la Ley de Amparo, se llega a la conclusión de que sólo los días marcados por el mismo son los que se consideran inhábiles dentro de la promoción del juicio de amparo, por lo tanto si en el acuerdo impugnado se consideró que la prueba pericial no se había anunciado en tiempo, porque se consideró el veintiuno de marzo como un día inhábil, cuando en realidad no lo es, sino no laborable en términos del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de enero de mil novecientos noventa y tres, aun y cuando el citado día sea de fiesta nacional por ser notoriamente conocido que se conmemora el aniversario del natalicio de don Benito Juárez, lo cierto es que al no estar comprendido como inhábil expresamente, no puede excluirse del término otorgado a las partes para el ofrecimiento de la prueba, máxime si quedó comprendido dentro de los días citados para ello. En efecto, si para el cómputo de los términos previstos en el artículo 24 de la Ley de Amparo, no cuentan los días hábiles en que se hubieren suspendido las labores de los juzgados o Tribunales correspondientes, no puede existir congruencia del beneficio lógico antes aludido si por la misma causa se le va a causar perjuicio al promovente al considerar a un día no laborable como inhábil dentro del cómputo para el anuncio de la prueba pericial y por ende declarar extemporáneo su ofrecimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 233/94. Visión por Cable de México, S.A. de C.V. 23 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.