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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 37 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210605
Clave de tesis
XXI. 1o. 37 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 402

PRUEBA PERICIAL. EN TERMINOS DEL ARTICULO 824, FRACCION I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA JUNTA RESPONSABLE NO ESTA OBLIGADA A REQUERIR A LA PARTE PATRONAL PARA QUE DESIGNE PERITO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 402

Precedentes

Amparo directo 150/94. Operadora de Discotecas de Acapulco, S. A. de C. V. 6 de mayo de 1994. Mayoría de votos. Disidente: Juan Vilchiz Sierra. Ponente: Mario Roberto Cantú Barajas. Secretario: José Hernández Villegas.
Registro digital (IUS): 210605