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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VIII. 1o. 35 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210606
Clave de tesis
VIII. 1o. 35 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 403

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 403

Precedentes

Amparo directo 318/94. José Carlos Frayre Favela. 19 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño. Véanse: Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 187-192, pág. 121. Volúmenes 205-216, pág. 385. Semanario Judicial de la Federación Octava Epoca, Tomo IX-Abril de 1992, pág. 585. Informe 1986, Tercera Parte, pág. 432.
Registro digital (IUS): 210606