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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.371 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210607
- Clave de tesis
- XX.371 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404
PRUEBA PRESUNCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. DEBE ACREDITARSE EL HECHO EN QUE SE FUNDA PARA QUE SE LE OTORGUE VALOR PROBATORIO PLENO LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404
Para que a la prueba presuncional se le otorgue valor probatorio pleno, debe acreditarse el hecho en que funda la presunción, como lo dispone el artículo 1280 del Código de Comercio.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 261/94. Luis Anaya Silva. 26 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.