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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XVII. 1o. 3 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210608
- Clave de tesis
- XVII. 1o. 3 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. OFRECIMIENTO DE LA PARA LA AUDIENCIA DIFERIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404
Es cierto que conforme al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, las partes en el juicio de garantías pueden ofrecer la prueba testimonial con el objeto de acreditar algún hecho, mas ese derecho se sujeta a la circunstancia de que el ofrecimiento y anunciación de ese medio de convicción se haga con cinco días hábiles de anticipación al señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la celebración de la propia audiencia, y que tal ofrecimiento no puede hacerse en los términos precisados, o sea antes de los cinco días inmediatos anteriores a la nueva fecha señalada para que tenga lugar la audiencia constitucional una vez diferida la audiencia inicialmente señalada, en atención a que el citado derecho se perdió al no anunciarse el referido medio de convicción dentro del término indicado respecto de la audiencia constitucional inicialmente señalada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 76/88. Socorro Núñez de del Hierro. 24 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Cerón Flores. Secretario: Amador Muñoz Torres.