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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 2o. C. 17 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210609
Clave de tesis
VII. 2o. C. 17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. SU ADMISION NO VIOLA EL ARTICULO 151 DE LA LEY DE AMPARO SI EL OFERENTE NO DISPUSO DE DIA HABIL ALGUNO ANTERIOR AL DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL PARA EFECTUAR SU ANUNCIO, POR FALTA DEL AMBITO DE TEMPORALIDAD EN QUE DESCANSA LA EXIGENCIA LEGAL RELATIVA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 404

Precedentes

Queja 62/93. Miguel Rodríguez y Acosta. 11 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Soto Gallardo. Secretario: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
Registro digital (IUS): 210609