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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 35 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210610
- Clave de tesis
- XXI. 1o. 35 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405
PRUEBA TESTIMONIAL, ES INCORRECTO DECLARARLA DESIERTA SI LA OFERENTE CUMPLIO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405
Si al celebrarse la etapa de ofrecimiento de pruebas de la audiencia a que se refiere el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, la trabajadora expresó que estaba imposibilitada para presentar a sus testigos por las razones que adujo y por ello solicitó a la Junta que los citara en sus domicilios, es indudable que cumplió con lo dispuesto por el artículo 813, fracción II, de la ley en cita, en mérito de lo cual, la referida responsable al declarar desierta esa probanza a virtud de que la oferente no presentó personalmente a sus aludidos testigos conculcó este precepto, lo que actualizó la violación a las leyes del procedimiento a que se refiere la fracción III del diverso artículo 159 de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 100/93. Juan Antonio Pérez y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.