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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XXI. 1o. 35 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210610
Clave de tesis
XXI. 1o. 35 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405

PRUEBA TESTIMONIAL, ES INCORRECTO DECLARARLA DESIERTA SI LA OFERENTE CUMPLIO CON LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 813, FRACCION II, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405

Precedentes

Amparo directo 100/93. Juan Antonio Pérez y otros. 27 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Secretario: Eduardo Alberto Olea Salgado.
Registro digital (IUS): 210610