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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/98 en que participó el presente criterio.

III. 2o. A. 20 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210611
Clave de tesis
III. 2o. A. 20 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405

PRUEBAS EN EL AMPARO. NO EXISTE LIMITANTE PARA ADMITIR UNICAMENTE LAS QUE TENGAN RELACION INMEDIATA CON LA LITIS CONSTITUCIONAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405

Precedentes

Queja 32/94. Comisión Federal de Electricidad. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Queja 24/94. Guillermo Hernández Vázquez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez. Queja 22/90. José de la Rosa González y coagraviados. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/98 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 210611