📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210611
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/98 en que participó el presente criterio.
III. 2o. A. 20 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210611
- Clave de tesis
- III. 2o. A. 20 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405
PRUEBAS EN EL AMPARO. NO EXISTE LIMITANTE PARA ADMITIR UNICAMENTE LAS QUE TENGAN RELACION INMEDIATA CON LA LITIS CONSTITUCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 405
Del examen integral del artículo 151 de la ley que reglamenta el juicio de garantías, se advierte cuáles son las reglas generales para el ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio de garantías, sin que del mismo artículo se desprenda limitante alguna para que el juez de Distrito admita únicamente las que tengan relación inmediata con los hechos litigiosos, pues su valoración tocante a la litis, deberá hacerse al resolver en definitiva teniendo a la vista las pruebas ofrecidas las que adminiculadas con el acervo probatorio será cuando se pueda pronunciar una decisión a ciencia cierta sobre si están o no relacionadas con el litigio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/94. Comisión Federal de Electricidad. 29 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Queja 24/94. Guillermo Hernández Vázquez. 8 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Filemón Haro Solís. Secretario: José Guadalupe Castro Sánchez.
Queja 22/90. José de la Rosa González y coagraviados. 26 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Mojica Hernández. Secretario: Luis Enrique Vizcarra González.
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de agosto de 2001, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/98 en que participó el presente criterio.