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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 3o. 179 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210612
- Clave de tesis
- VI. 3o. 179 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
PRUEBAS EN EL AMPARO, SOLO SE PUEDEN RECABAR DE OFICIO LAS RENDIDAS ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
De conformidad con el último párrafo del artículo 78 de la Ley de Amparo, el juzgador de amparo tendrá la obligación de recabar pruebas de manera oficiosa siempre que: a) se hayan rendido ante la autoridad responsable y no obren en los autos del juicio de garantías; y, b) que sean necesarias para la solución del asunto. A esa expresión de "pruebas rendidas ante la responsable" no se le puede dar el alcance de obligar al juzgador a recabar actuaciones judiciales que no tengan relación con las pruebas recibidas por la propia autoridad, en el procedimiento natural.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 132/94. Impresora Gráfica del Sur, S. A. de C. V. 21 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.