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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 2o. 207 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210613
- Clave de tesis
- V. 2o. 207 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
PRUEBAS EN LA REVISION. CASO EN QUE PROCEDE SU ADMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
Una excepción a la regla de no admitir pruebas durante el trámite de un recurso de revisión, está constituida por aquellos casos en que el juez de Distrito desecha una demanda de amparo y las pruebas estén encaminadas a demostrar la procedencia del juicio.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 121/94. Ayuntamiento de Hermosillo. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramirez.
Incidente en revisión 117/94. Eulogio Regalado Vargas. 19 de mayo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo IX-Marzo, pág. 276.