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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 166 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210614
- Clave de tesis
- IV. 2o. 166 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
PRUEBAS. LAS JUNTAS DEBEN SUJETAR SU DESAHOGO AL ORDEN CRONOLOGICO SEÑALADO EN EL AUTO ADMISORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406
Si en el desahogo de pruebas la Junta no se sujeta al orden cronológico señalado en el auto admisorio de las mismas (primero las de la parte actora y luego las de la demandada) y alterándolo, prima facie, declara desierta una de las ofrecidas por la demandada, quien comparece a la audiencia diez minutos después de iniciada; tal proceder de la autoridad constituye una violación procesal en términos del artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, máxime si se trata de una confesional a cargo de la parte actora, ofrecida con el ánimo de acreditar la renuncia voluntaria a su trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 456/94. Fletes Tauro, S. A. de C. V. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.