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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 166 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210614
Clave de tesis
IV. 2o. 166 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406

PRUEBAS. LAS JUNTAS DEBEN SUJETAR SU DESAHOGO AL ORDEN CRONOLOGICO SEÑALADO EN EL AUTO ADMISORIO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 406

Precedentes

Amparo directo 456/94. Fletes Tauro, S. A. de C. V. 6 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Carlos Rafael Domínguez Avilán.
Registro digital (IUS): 210614