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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 448 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210616
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 448 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 409
QUEJA IMPROCEDENTE. CUANDO NO SE DEMUESTRA LA EXISTENCIA DEL NUEVO LAUDO IMPUGNADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 409
Si de autos se infiere que se concedió la protección federal a una de las partes, pero no aparece que con base en ella la Junta hubiera emitido nuevo laudo, entonces el medio impugnativo debe declararse improcedente por falta de materia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 311/93. Eduardo Herrera Martínez y otros. 7 de octubre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.