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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 6o. T. 87 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210617
- Clave de tesis
- I. 6o. T. 87 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 409
QUEJA IMPROCEDENTE. INCIDENTE DE LIQUIDACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 409
Es improcedente el recurso de queja que por defecto en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo directo se interpone en contra de la resolución incidental de liquidación, toda vez que tal acto no se encuentra dentro de las hipótesis previstas por el artículo 95 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales; pues el defecto en que incurre la autoridad responsable al acatar la ejecutoria que concedió el amparo al quejoso y contra el cual procede el recurso intentado y regulado por la fracción IX del citado precepto legal, alude a la cumplimentación de la ejecutoria de amparo, pero de modo alguno a la ejecución del laudo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 166/94. Fortino Pacheco Villegas. 5 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascuaga García.