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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 57 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210618
Clave de tesis
III. 1o. A. 57 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410

QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LOS VICIOS ALEGADOS EN CONTRA DEL AUTO QUE SE RECURRE PROVIENEN DE DIVERSO ACUERDO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410

Precedentes

Queja 25/94. Armando Gómez Ambriz. 7 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, quien fue el redactor, en contra del voto del Magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.
Registro digital (IUS): 210618