Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210618
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 1o. A. 57 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210618
- Clave de tesis
- III. 1o. A. 57 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410
QUEJA IMPROCEDENTE. LO ES CUANDO LOS VICIOS ALEGADOS EN CONTRA DEL AUTO QUE SE RECURRE PROVIENEN DE DIVERSO ACUERDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410
Si del planteamiento de la queja se advierte que los vicios alegados en contra del auto que hizo efectivo el apercibimiento contenido en diverso acuerdo, provienen desde la emisión de tal proveído no impugnado y no del propio dictado del que se recurre, dicho recurso debe declararse improcedente puesto que la ilegalidad de la determinación que en él se combate, como lo es su falta de fundamentación, no es más que una consecuencia jurídica que tuvo origen en aquel apercibimiento consentido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 25/94. Armando Gómez Ambriz. 7 de junio de 1994. Mayoría de votos de los Magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Rogelio Camarena Cortés, quien fue el redactor, en contra del voto del Magistrado Ramón Medina de la Torre. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretaria: Rosa Elena Sánchez Gómez.