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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. 2o. C. 65 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210619
- Clave de tesis
- III. 2o. C. 65 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION. PARA CONOCER SI LO HUBO O NO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE AMPARO, EL EXAMEN DE AQUELLA DEBE HACERSE MEDIANTE UN SILOGISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 410
Para saber si hay exceso o no, en el cumplimiento de una sentencia concesoria de amparo, debe realizarse un silogismo, en el cual la premisa mayor consistirá en los lineamientos señalados por la ejecutoria, en los que se precisan los efectos y alcances de la tutela constitucional; luego, la premisa menor será el quehacer judicial que en cumplimiento del fallo protector lleven a cabo las autoridades responsables, conforme a las pautas señaladas; y, finalmente, en base a ambas premisas deberá arribarse a una conclusión, en la medida propuesta en los agravios que el inconforme haga valer.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 32/94. Antonio Sánchez Ramírez. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Lara Díaz. Secretario: Arturo Ramírez Pérez.