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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 31 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210620
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 31 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 411
QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 411
Conforme al artículo 95, fracción IX, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es procedente contra actos de las autoridades responsables, en los casos de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito en amparo directo, por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia en que se haya concedido la protección federal. En la interpretación de este precepto, cabe precisar que existe defecto de ejecución siempre que la autoridad responsable se abstiene de realizar todos los actos necesarios para que la sentencia que concedió el amparo resulte íntegramente cumplida. Por el contrario hay exceso de ejecución cuando la responsable, además de efectuar todos los actos conducentes para lograr que las cosas queden restituidas al estado que guardaban antes de la violación, ejecuta u ordena otros actos a que no la obliga la sentencia de amparo, y que no son tampoco efecto inmediato de lo decidido en dicha sentencia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 181/93. Pedregal Automotriz, S.A. de C. V. 27 de agosto de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados: Ponente Horacio Cardoso Ugarte y María Simona Ramos Ruvalcaba, en contra del emitido por el Magistrado Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.