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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 33 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210622
- Clave de tesis
- I. 1o. T. 33 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 414
QUEJA. RECURSO DE. IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO ES IMPUGNADA EN REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y EL RECURSO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 414
Si en las condiciones señaladas en el rubro, la autoridad responsable dicta nuevo laudo en ejecución de sentencia pronunciada en amparo directo, no corresponde examinar los agravios que se hacen valer mediante recurso de queja, en los que se alega que se incurrió en exceso o defecto, toda vez que mientras no se resuelva el recurso de revisión que contra la sentencia protectora se interpuso, ésta no ha causado ejecutoria y por lo mismo no es ejecutable, atento lo que dispone el artículo 104, párrafo primero, de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 181/93. Pedregal Automotriz, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados: Ponente Horacio Cardoso Ugarte y María Simona Ramos Ruvalcaba, en contra del emitido por el Magistrado Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.