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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o. T. 33 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210622
Clave de tesis
I. 1o. T. 33 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 414

QUEJA. RECURSO DE. IMPROCEDENTE CUANDO LA SENTENCIA DE AMPARO ES IMPUGNADA EN REVISION ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Y EL RECURSO SE ENCUENTRA PENDIENTE DE RESOLUCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 414

Precedentes

Queja 181/93. Pedregal Automotriz, S. A. de C. V. 27 de agosto de 1993. Mayoría de votos de los Magistrados: Ponente Horacio Cardoso Ugarte y María Simona Ramos Ruvalcaba, en contra del emitido por el Magistrado Roberto Gómez Argüello. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Registro digital (IUS): 210622