Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/210625
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. 141 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210625
- Clave de tesis
- I. 3o. A. 141 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
RECLAMACION, RECURSO DE. MATERIA Y OBJETO DEL RECURSO CONFORME A LOS ARTICULOS 82 Y 103 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
De conformidad con la interpretación de los artículos 82 y 103 de la Ley de Amparo, la reclamación es un recurso o medio de defensa que la ley concede a las partes para impugnar las providencias o acuerdos de trámite dictados, ya sea por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o por los Presidentes de las Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito, y no se trata de una revisión oficiosa de la legalidad de las providencias o acuerdos mencionados, ya que de ser así, pugnaría con el sistema establecido en la reclamación que es a instancia de parte agraviada, por lo que la materia del recurso de reclamación es el acuerdo de trámite o providencia impugnado, visto y examinado a través de los agravios expresados y el objeto de dicho recurso es la revocación o modificación del acuerdo o providencia de mérito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 153/94. Coalición de Choferes Taxistas y Conexos de las Organizaciones de la Coalición de Agrupaciones de Taxistas y Conexos en el Distrito Federal, A.C. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jacinto Juárez Rosas.