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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 280 KTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210626
- Clave de tesis
- XX. 280 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
RECURSO DE REVISION IMPROCEDENTE. LO ES SI ES INTERPUESTO UNICAMENTE POR LA AUTORIDAD EJECUTORA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
Si el recurso de revisión es interpuesto únicamente por una autoridad ejecutora debe declararse improcedente, en razón, de que la autoridad que se encuentra legitimada para promover la revisión es aquella de quien emanó el acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/94. Saúl Montes Solís. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.