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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. 745 ATesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210627
- Clave de tesis
- I. 4o. A. 745 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
RECURSO PREVISTO POR EL ARTICULO 116 DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION. SU INTERPOSICION NO ES OPTATIVA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 418
De la interpretación conjunta de los artículos 116 y 121 de la Ley Federal de Metrología y Normalización, se desprende que la interposición del recurso previsto por el artículo 116 no es optativa y, consecuentemente, su falta de agotamiento implica el consentimiento tácito de la resolución respectiva, tal y como lo dispone el artículo 121, ya mencionado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2881/93. Azulejos y Muebles Riviera, S. A. de C. V. 9 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.