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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 2o. 48 LTesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 210628
- Clave de tesis
- IX. 2o. 48 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 419
REMATE EN JUICIO LABORAL, IMPORTE PARCIAL DE LA POSTURA. DEBE DESTINARSE EN FAVOR DEL ACTOR Y NO PARA CUBRIR EL ADEUDO, CUANDO EL ADJUDICATARIO NO EXHIBE SU IMPORTE TOTAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 419
El artículo 974 de la Ley Federal del Trabajo establece que: "El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor;...", por lo que su interpretación no requiere apoyarse en otras disposiciones que regulen casos semejantes, para el efecto de determinar si el destino que debe darse a la cantidad que el postor exhibe inicialmente como parte de su puja y de la cual no se entrega el importe total, deba ser a favor del crédito o del actor, dado que es claro y determinante el contenido de este artículo, por tanto, es ilegal la pretensión del quejoso, en el sentido de que, el destino de este numerario deba aplicarse en favor del crédito, apoyándose en que el fin del remate es el pago del adeudo y, con el argumento, además, de que es necesario recurrir a la legislación procesal civil para determinar a qué parte procesal beneficia el citado pago; de aplicar tales conceptos la consecuencia sería la aplicación supletoria de este ordenamiento al artículo 974 de la ley laboral, lo que no es posible, ya que el legislador consideró correcto que las cantidades exhibidas por el adjudicatario que posteriormente no exhibe el importe total de su postura queden en favor del actor y no para cubrir el pago de la condena cuya responsabilidad pesa sobre el demandado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/94. Carlos Heinze Medina. Unanimidad de votos. 18 de mayo de 1994. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Artemio Zavala Córdova.