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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. 1o. 82 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
210630
Clave de tesis
X. 1o. 82 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 421

REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. EL TRIBUNAL DE APELACION NO PUEDE ORDENARLA DE OFICIO CUANDO SE ADVIERTA QUE LEJOS DE BENEFICIAR AL INTERESADO LE PERJUDIQUE Y ESTE NO HAYA SOLICITADO LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIV, Septiembre de 1994; Pág. 421

Precedentes

Amparo directo 112/94. Gilberto Méndez Martínez. 12 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Leonardo Rodríguez Bastar.
Registro digital (IUS): 210630